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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 652
RECUSACION. EL JUEZ QUE CONTINUA EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO DEBE PROVEER LAS PROMOCIONES PENDIENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 652
NO existe ninguna disposición en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en el sentido de impedir que el juez que continúa en el conocimiento de un asunto, por haberse recusado al que conoció originalmente del mismo, una vez recibidas las actuaciones respectivas provea en el sentido que corresponde las promociones que se encuentren pendientes y que, precisamente, no fueron acordadas por haber cesado la competencia del Juez recusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/88. Andrés Rivera Juárez. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.