Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229046
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 652
RECURSOS. SOBRESEIMIENTO POR NO AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 652
El amparo es improcedente si el acto que se reclama pudo ser combatido ante las autoridades del orden común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 809/88. Higinio Roa León. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera el criterio sustentado en la jurisprudencia 244/85, Octava Parte, pág. 415.