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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 653
REDUCCION DE SANCION. NO ES UN DERECHO, SINO FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 653
Si bien el artículo 60 del Código Penal para el Estado de México previene, en su párrafo segundo, la reducción hasta un tercio de las sanciones impuestas, el propio dispositivo señala que la concesión de ese beneficio es facultad potestativa del juzgador, mas no una obligación, porque la reducción de sanciones no constituye un derecho establecido en la ley a favor del sentenciado, sino un beneficio cuya concesión queda al arbitrio del juzgador, cuando concurran los presupuestos establecidos en ese precepto. Así, la no concesión de ese beneficio no entraña una violación de garantías individuales que amerite la concesión del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1883/88. Carlos González Díaz. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 1281/88. Gabriel Carranza Cervantes. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Amparo directo 1863/88. Lorenzo Hernández Jaimes. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 465.
Amparo directo 1259/88. Alberto Lara Segundo. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.1o. J/4, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 211, de rubro: "REDUCCION DE SANCION PENAL. NO ES UN DERECHO, SINO FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)."