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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 655
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN. ES INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 655
Aun cuando en sesión de cabildo, el ayuntamiento responsable aceptó la propuesta del regidor de urbanismo y obras públicas de aprobar en forma provisional el Reglamento de Construcciones para el Estado de Michoacán, en tanto se elabora uno propio, lo cierto es que la citada legislación es inexistente, ya que el Congreso local nunca ha aprobado ni expedido algún reglamento de construcciones para esta entidad federativa. Por ende, si la orden de clausura reclamada del ayuntamiento responsable se apoyó en un supuesto artículo del Reglamento de Construcciones para el Estado de Michoacán, carece de la debida fundamentación y motivación y viola las garantías individuales del quejoso, pues al tratarse de un ordenamiento legal inexistente, en modo alguno puede servir o invocarse como fundamento de cualquier acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/89. Herlindo Fernández Espinoza. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.