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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 655
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS. ILEGAL NEGATIVA A LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE UN TESTIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 655
La aplicación del código adjetivo civil está reservada a las autoridades judiciales en la tramitación de los asuntos, por lo tanto teniendo la citada autoridad el carácter de administrativa, la esfera de sus atribuciones no se rige por el cuerpo legal mencionado, sino por leyes y reglamentos ajenos al citado cuerpo legal, por lo que no es correcta la cita del artículo 53 del propio cuerpo legal para fundar su negativa a expedir el testimonio solicitado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO..
Precedentes
Amparo en revisión 676/88. Hugo Hernández García. 10 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.