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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 666
REMATE, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS EN LA APELACION CONTRA LA APROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 666
La interpretación del artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, aduce a concluir que solamente el juez primario debe revisar oficiosamente el procedimiento de ejecución, para aprobar o desaprobar el remate, y la resolución que se dicte al respecto puede ser apelada, mas no revisada oficiosamente por el ad quem. Ahora, el hecho de que el tribunal de alzada, sin substanciación alguna, deba decidir de plano dentro de cinco días de recibidos los autos, no permite establecer que el apelante queda liberado de la obligación de formular agravios, pues ello desvirtuaría por completo el sistema de apelación y tornaría ésta en una revisión oficiosa que, por cierto, no requiere de promoción; aquella obligación del ad quem, de decidir de plano, sin substanciación alguna, implica, en todo caso, que no hay necesidad de dar vista a la contraria para que conteste los agravios, de conceder a los litigantes oportunidad para ofrecer pruebas y desahogarlas y, en fin, otros trámites por el estilo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/88. Cía. Videohogar S.A. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.