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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 658
REINSTALACION, DECLARACION ILEGAL DE PERDIDA DEL DERECHO A LA, HECHA POR LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 658
Si la parte actora acepta el ofrecimiento del trabajo hecho por la demandada y solicita se comisione al actuario de la Junta para que lleve a cabo la diligencia correspondiente y se señale día y hora para tal efecto, la Junta no puede, legalmente, declarar en la misma diligencia que la actora perdió su derecho a ser reinstalada con posterioridad, en atención a que manifestó expresamente no aceptar la reinstalación; y si lo hace, viola las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1795/88. María del Carmen Rojas Echeverría y María Magdalena Rojas Echeverría. 16 de febrero de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Díaz Infante Aranda y Salvador Bravo Gómez. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.