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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 659
REINSTALACION, NO ES LEGALMENTE INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR COMPAREZCA PERSONALMENTE ANTE LA JUNTA A ACEPTAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 659
Ciertamente con el proceder de la Junta responsable, al denegar la aceptación a la reinstalación que por escrito y oportunamente presentó el apoderado legal de la parte actora, se actualiza la violación al procedimiento prevista por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por cuanto que tuvo a la trabajadora actora por no aceptando la reinstalación ofrecida por la parte demandada, dado que no existe precepto en la Ley Federal del Trabajo que establezca que el trabajador tenga que acudir en forma personal ante la Junta responsable a manifestar si acepta o no la reinstalación, sino que por el contrario, si el requerimiento se formuló por conducto de su apoderado legal dentro de la etapa procesal de demanda y excepciones, y en la cual puede comparecer el apoderado, puesto que previamente se le reconoció esa personalidad, obvio es que la Junta debió haber aceptado la reinstalación, que por conducto de su apoderado legal solicitó la trabajadora actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/88. María Guadalupe Méndez Navarro. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretaria: Ma. Guadalupe Vega Cabrera.