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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 659
REINSTALACION, PRESTACIONES QUE SE PUDIERAN GENERAR DURANTE EL JUICIO CUANDO SE DEMANDA LA. DEBEN SER RECLAMADAS EXPRESAMENTE PARA QUE SE ESTE EN APTITUD DE CONDENAR A CUBRIRLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 659
Si bien tratándose de los salarios caídos basta que prospere la acción principal de reinstalación o en su caso de indemnización constitucional para que el órgano de jurisdicción laboral condene a su pago, no ocurre lo mismo cuando se trata de otro tipo de prestaciones que se pudieran generar durante el juicio, como por ejemplo el aguinaldo y la prima vacacional, ya que estas no son conforme a la Ley Federal del Trabajo consecuencia inmediata y directa de la acción de reinstalación derivada del despido, por lo que para que la Junta esté en posibilidad de condenar a cubrirlas, tales prestaciones deben ser reclamadas expresamente en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/89. Alejandro Alday Ramírez. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.