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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229058
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 659

REINSTALACION, DIA Y HORA PARA LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE. INNECESARIA NOTIFICACION PERSONAL A LA DEMANDADA SI COMPARECIO A LA AUDIENCIA EN QUE LA JUNTA LOS SEÑALO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 659

Precedentes

Amparo directo 11927/88. Sibramex, S.A. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.
Registro digital (IUS): 229058