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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 660
RELACION LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 660
Cuando la parte quejosa manifiesta que la relación entre ella y las personas con quienes se pacta una prestación de servicios es de naturaleza distinta a la laboral, a ella le corresponde la carga de la prueba para desvirtuar la presunción legal de la existencia de la relación de trabajo determinada por la autoridad demandada en la resolución combatida, pues atendiendo al principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar, también lo está aquel que al negar un hecho lleve implícita la afirmación de otro; por tanto, la autoridad administrativa queda relevada de la carga probatoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/89. Gerencia y Administraciones Mexicanas, S. A. de C. V. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.