Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229060
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 660
RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA, AL DARSE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTICULOS 20 Y 21 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 660
La relación de trabajo nace de la realidad de los hechos llevados al cabo y no del clausulado de un contrato; en el Derecho Laboral la ley sustituye la voluntad del trabajador y establece como presunción legal la existencia de aquella relación cuando se dan los supuestos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la relación entre las personas con las que se pacta una prestación de servicios y la empresa quejosa; por tanto, ésta queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, previstas en la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/89. Gerencia y Administraciones Mexicanas, S. A. de C. V. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.