Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229061
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 660
RELACION DE TRABAJO INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 660
Si en autos se acredita que no había nexo contractual entre el actor y una de dos empresas demandadas, y que la relación existía con la otra, la absolución decretada en favor de aquélla es correcta, aun cuando no haya dado contestación a la demanda y ésta se hubiese tenido por contestada en sentido afirmativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1633/88. Javier Peláez Capírez. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.