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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 661
RELACION LABORAL, LA CELEBRACION DE PLATICAS CONCILIATORIAS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 661
La circunstancia de que las partes del juicio de trabajo celebraran pláticas conciliatorias con anterioridad a la verificación de la audiencia de demanda y excepciones, no acredita de modo alguno la existencia de la relación laboral negada por el demandado, sino únicamente que se cumplió con lo previsto en las fracciones II y IV del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que obligan a intentar la conciliación y consagran el derecho de las partes para solicitar que se suspenda la audiencia con el objeto de conciliar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 773/88. Francisco Cuéllar Esquivel. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Amparo directo 455/88. Ramón Salazar González. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Amparo directo 660/88. Amelia Torres del Río. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Octava Epoca.
Tomo II, Segunda Parte 2, página 471 (2 asuntos).