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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229062
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 661

RELACION LABORAL, LA CELEBRACION DE PLATICAS CONCILIATORIAS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 661

Precedentes

Amparo directo 773/88. Francisco Cuéllar Esquivel. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Amparo directo 455/88. Ramón Salazar González. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Amparo directo 660/88. Amelia Torres del Río. 17 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Octava Epoca. Tomo II, Segunda Parte 2, página 471 (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 229062