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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 662
RELACION LABORAL, PRUEBA DE LA, CUANDO SE SUSPENDE LA AUDIENCIA POR PLATICAS CONCILIATORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 662
Es inexacto, como lo alega el quejoso, que por el solo hecho de haberse suspendido la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por virtud de que las partes manifestaron estar celebrando pláticas conciliatorias, se acredite la relación laboral; pues ello, sólo implica cierta disposición de las partes para solucionar el conflicto, máxime si de autos no se advierte probanza alguna en que se demuestre la relación aludida.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12777/88. Ventura Medina Mendoza. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: César Espinosa Suárez del Real.