Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229065
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 662
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA, Y OPOSICION DE UNA DEFENSA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 662
Si la patronal al contestar la demanda expresa que no existe relación laboral, y que la accionante vive en el predio de su negocio, de ello se colige que no se trata de una negativa lisa y llana, razón por la que tal aseveración debe probarse y consecuentemente, corresponde a esta parte la carga de la prueba, sin que opere su reversión como incorrectamente lo estima la junta responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/89. Reynalda Valencia de Alberto. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.