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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 663
REMATE EN MATERIA MERCANTIL, AUTO QUE DECLARA FINCADO EL. ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 663
El artículo 1341 del Código de Comercio exige para que la apelación proceda en contra de un auto, que el gravamen causado no pueda repararse en la definitiva, y como esta situación existe sin duda respecto de los autos propiamente dichos que se dicten con posterioridad a la sentencia, debe concluirse que en contra del que declara fincado el remate procede el recurso de apelación, si se trata de un asunto cuya cuantía excede de la fijada en el artículo 1340 de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/88. Enrique Gómez Meléndez. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés