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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 664
REMATE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA CELEBRAR EL, Y DISPONE RESPETAR EL DERECHO AL TANTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 664
La resolución en la que un juez, ordena sacar a remate un inmueble sujeto a copropiedad, cuya división se demandó; fija fecha para la celebración de la subasta y, en fin, dispone respetar el derecho al tanto de uno de los condueños que es parte en el juicio relativo, no es reclamable en el juicio de garantías indirecto, ya que el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que, en tratándose de remates, sólo procede el amparo biinstancial contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Ello independientemente de que aquella determinación no priva al copropietario mencionado de su derecho al tanto, pues para que pueda ejercitarse ese derecho, es necesario que esté convenida una operación de venta entre el copartícipe y un tercero, a efecto de que el otro copartícipe pueda, si lo desea, substituir al tercero, de ahí que el simple hecho de anunciar o divulgar que un inmueble se va a rematar, no impide el ejercicio del derecho que le corresponde.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 93/88. Ramón Ríos González. 14 de marzo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.