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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229070
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 663

REMATE, APELACION DE AUTO POSTERIOR A LA APROBACION DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 663

Precedentes

Amparo en revisión 507/84. Erika Malcher Linnert de Ortiz. 28 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Amparo en revisión 268/75. Julio Velázquez Avila. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes. Séptima Epoca, Volumen 79, Sexta Parte, página 73.
Registro digital (IUS): 229070