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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 663
REMATE, APELACION DE AUTO POSTERIOR A LA APROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 663
El procedimiento de ejecución tiene su fin al dictarse el auto aprobatorio del remate, el cual constituye la resolución definitiva en que puede enmendarse cualquier irregularidad anterior del procedimiento de ejecución, incluso por medio de la alzada en contra de aquel proveído, como también se corrobora por el texto del artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo, que da derecho a promover el juicio de garantías contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia. Con base en lo anterior, un auto posterior a la resolución que aprueba el remate, ésta afectó a la alzada, ya que si a virtud del mismo se causa un gravamen que no puede ser reparado en la resolución definitiva, el interesado sólo puede obtener la consiguiente reparación, en su caso, mediante el empleo de dicho recurso, con apoyo, además, en lo dispuesto por el artículo 1341 in fine, en relación con los artículos 1336 y 1334 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 507/84. Erika Malcher Linnert de Ortiz. 28 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
Amparo en revisión 268/75. Julio Velázquez Avila. 25 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Séptima Epoca, Volumen 79, Sexta Parte, página 73.