Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229071
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 666
REMATE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL ACREEDOR CITADO A JUICIO CONTRA LA RESOLUCION EN QUE EL JUEZ APRUEBA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 666
Desde el momento mismo en que un acreedor del demandado es citado al procedimiento de ejecución, deja de ser tercer extraño a éste pues tiene acceso a los autos, o sea, puede ya interponerse de ellos y, por tanto, ya está en aptitud de hacer valer los derechos inherentes a su carácter de acreedor, y si el artículo 554, fracción II, relacionado con el 568, ambos del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, le concede el derecho para apelar del auto de aprobación del remate, debe interponer dicho recurso contra esa determinación, si es que considera que ésta le causa agravios, de manera que el amparo indirecto promovido por el propio acreedor contra esa aprobación es improcedente al tenor del artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, por inobservancia del principio de definitividad que, al igual que otros, rige al juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/89. Jorge Francisco Anguiano Velasco y Augusto Pérez Padilla. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.