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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229071
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 666

REMATE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL ACREEDOR CITADO A JUICIO CONTRA LA RESOLUCION EN QUE EL JUEZ APRUEBA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 666

Precedentes

Amparo en revisión 52/89. Jorge Francisco Anguiano Velasco y Augusto Pérez Padilla. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Registro digital (IUS): 229071