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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2005-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229072
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 667

REMATE. SI SE ORDENA SIN LIQUIDAR LOS ACCESORIOS Y EL ACTOR NO IMPUGNA EL PROVEIDO RELATIVO, PRECLUYE SU DERECHO PARA COBRAR ESOS ACCESORIOS CON EL PRECIO DEL BIEN REMATADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 667

Precedentes

Amparo en revisión 6/89. Reynaldo Soto Madrigal. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229072