Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229074
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 668
REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE LOS EDICTOS TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 668
El artículo 1411 del Código de Comercio establece que la publicación de los edictos para el remate de bienes inmuebles se hará por tres veces, dentro de nueve días; y de ello se colige que no es requisito indispensable, para que sea válido su anuncio, que los edictos se publiquen de tres en tres días, sino que basta que dicha publicación se realice en el lapso citado, ya sea en forma sucesiva o alternada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/89. Alberto Ramos Raya. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.