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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 684
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 684
Para que pueda operar la rescisión del contrato de trabajo por falta de pago de salarios, se requiere que el trabajador demuestre que, ante la falta de pago de salarios realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo, y si no se prueba que así se hizo, la rescisión por tal motivo resulta improcedente. Esto es de acuerdo con lo sostenido por el más alto Tribunal del país en la Tesis de Jurisprudencia número 282, publicada en la página 254, de la Quinta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de 1985.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1092/87. Manuel Bruno de Jesús Fernández Luna. 28 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Amparo directo 536/87. Filogonio Luis Rodríguez. 2 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 601.
Véase:
Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1985, Quinta Parte, pág. 425.