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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 690
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. NEXO CAUSAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 690
Según el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, la responsabilidad civil objetiva, sobreviene al hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o substancias peligrosas que causan daño y obligan al propietario de ellos a responder del mismo, pero el numeral en cuestión debe entenderse en el sentido de que el daño causado, es consecuencia de una relación directa entre la condición y el resultado dañoso, o sea, que no haya mediado algún otro suceso que fracture dicha vinculación, por lo que si en la especie se reclamó la responsabilidad civil objetiva, con base en que un incendio se originó en el local de la ahora quejosa, esto es lo que debe tenerse en consideración, o sea, determinar con las pruebas de autos si se acredita la circunstancia del nexo causal para la aplicación del aludido artículo 1913, es decir, cuál ha sido la causa del suceso que ocasionó el siniestro, si fue por el uso o manejo de substancias inflamables, si el incendio se originó en el local de la quejosa, por virtud de substancias inflamables o se debió a factores externos para de esa manera determinar cuál fue el origen del incendio y de allí establecer la responsabilidad correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2027/89. Ultraespuma de México, S.A. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.