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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 713
REVISION FISCAL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 713
Si existe duda respecto de si ha transcurrido o no, el plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal, debe admitirse y tramitarse tal medio de impugnación, si de las pruebas que se tengan para verificar el cómputo de presentación oportuna, no se indica de manera indubitable la fecha de notificación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.