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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 739
SALARIO. PARA SU DETERMINACION EN EL JUICIO CIVIL DEBE ATENDERSE AL CONCEPTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 739
La pensión alimenticia fijada por el juzgador para los menores hijos, debe ser descontada del salario que perciba el demandado, entendiéndose por salario, en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo todos y cada uno de los ingresos que él reciba por la prestación de sus servicios, incluyendo el aguinaldo como lo dispone la tesis jurisprudencial titulada "SALARIO, EL AGUINALDO ES PARTE INTEGRANTE DEL", definición que sólo puede ser dada por la Ley Federal del Trabajo, por ser de naturaleza laboral, lo que no significa que se supla una laguna de la ley civil, ni que se le dé una aplicación indebida al criterio jurisprudencial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/89. Ernesto Vega Ponce. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.