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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 739
SALARIO. PRUEBAS PARA ACREDITAR SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 739
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo corresponde al patrón acreditar el monto del salario cuando exista controversia sobre el mismo y que las pruebas idóneas para ello son las nóminas o lista de raya, no menos cierto es que ello no impide que ese fin se logre a través de otras diversas, como serían verbigracia la testimonial u otras documentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1567/87. Martha García Elías. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1217/87. Julio César Mata García. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.