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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 740
SALARIOS CAIDOS, EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL PATRON A LA REINSTALACION RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 740
Cuando el trabajador demanda la reinstalación en el mismo puesto que ocupaba, con las mismas prestaciones que venía percibiendo y el patrón ofrece la reinstalación, aceptándola aquél, fijándose fecha para la diligencia respectiva, sin la comparecencia del accionante, es indudable que hasta la data señalada se deben computar los salarios caídos, ya que si la misma no se materializó, ello se debió a una causa imputable al trabajador, quien no se presentó a la diligencia, por lo cual su actitud no puede causarle perjuicios al patrón.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10507/88. Colegio José María Morelos y Pavón Colonia Vergel, A.C. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.