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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 740
SALARIOS CAIDOS, LA INTERRUPCION DE SU PAGO DEPENDE DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO SE ACREDITE LA FECHA DE LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 740
Si la manifestación en que pretende apoyar la quejosa la limitación temporal en el pago de salarios caídos, la formuló sin haberle aportado a la autoridad responsable la prueba documental de la que se desprendiera el dato objetivo relativo a la fecha en que el trabajador actor fue reinstalado, resultaba material y jurídicamente imposible para la responsable establecer un lapso menor en la condena respectiva.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1277/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.