Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229085
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741
SALARIOS, MONTO DE LOS. CASO EN QUE RESULTA RETROACTIVA LA LEY DE LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741
Si al promover la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, la actora reclamó, entre otras prestaciones, el pago de diferencias salariales, acreditando que por el trabajo calificado que desempeñaba percibía un salario inferior al mínimo profesional que le correspondía, vigente en la fecha de ruptura de la relación laboral, ocurrida el nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, es claro que era procedente establecer condena a la patronal por ese concepto, pero resulta ilegal que se hubiere fijado por las diferencias equivalentes al último año de servicios, si el salario mínimo profesional citado entró en vigor el uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, ya que sólo podían establecerse las diferencias reclamadas por la trabajadora a partir de esa fecha y hasta el día en que concluyó la relación laboral; de ahí qué, al comprender la condena un lapso mayor, anterior a la Ley de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigente a partir del uno de enero del año en cita, se realizó su aplicación de manera retroactiva, transgrediendo en perjuicio de la patronal la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/89. Almacén de Ropa "La Nacional", S.A. de C.V. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.