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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741
SALARIOS. SU CUANTIFICACION DEBE HACERSE EN EL LAUDO PARA DETERMINAR EL MONTO DE OTRAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741
Si un trabajador al promover su demanda señala el salario que percibía al momento del despido y la parte patronal lo acepta en el total de las partes que lo integran, controvirtiendo solamente el monto de vacaciones y su prima, pero sin acreditarlo, la junta debe tomar en cuenta tal situación y fijar como jornal base para hacer la cuantificación de estas prestaciones el dicho por el empleado, sin dejarlo al incidente de liquidación, lo que es violatorio de lo establecido en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7785/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 5565/87. Esteban Loera Tapia. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.