Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229087
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741
SALARIOS, PROCEDE EL PAGO DE INCREMENTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA INCAPACITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741
Si la empresa otorga incrementos al salario en el tiempo en que el trabajador se encuentra incapacitado, éste debe reclamarlos a la Institución de Seguridad Social, de quien recibe el subsidio equivalente al salario, y a quien previamente deberán proporcionársele los informes relativos de la modificación salarial, y en todo caso para tener derecho al pago de las diferencias por los incrementos ocurridos durante la incapacidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/88. J. Jesús Gutiérrez Guillén. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.