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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 742
SALARIOS VENCIDOS, CUANDO EL PATRON SE ALLANA A LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 742
Si la trabajadora reclama el pago de salarios caídos y el patrón se allana a la demanda consignándolos, pero conforme al sueldo afirma ganaba la actora, el cual es menor al mencionado por ésta, lo cual se acredita en el juicio, debe estimarse finiquitado el pago de dichos salarios hasta por esa cantidad y condenarse al pago sólo por la cantidad faltante, por equidad y conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/89. Polipropileno Nacional, S.A. de C.V. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo directo 257/88. Polipropileno Nacional, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.