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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 742
SALARIOS VENCIDOS, IMPROCEDENCIA DE SU PAGO, DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 742
Si los salarios caídos son los que debió recibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo y como tal relación se rompió por causa imputable al patrón y por esta causa al empleado debe cubrírselos, entonces, si sobreviene una causa diferente, que impediría la prestación de servicios, ajena al patrón, como es la muerte del subordinado, por razones de equidad, el patrón no tiene que pagar salarios caídos posteriores al deceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/89. María de la Luz Ortega de Urzúa. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.