Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229090
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743
SALARIOS VENCIDOS. PARA CUANTIFICARLOS EN LOS CASOS DE REINSTALACION DEBEN ATENDERSE LOS AUMENTOS DE LA LEY O DE LA CONTRATACION COLECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743
Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados; de ahí que si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hay aumentos al salario por disposición de la Ley o de la contratación colectiva, o un aumento demostrado en el juicio laboral, proveniente de una fuente diversa a aquéllos, éstos deben tenerse en cuenta para los efectos de calcular el monto de los salarios vencidos, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, toda vez que la prestación de servicios debió haber continuado de no haber sido por una causa imputable al patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/89. Instituto Mexicano del Seguro Social 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.