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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743
SALARIOS VENCIDOS. SOLO PROCEDE SU PAGO CUANDO PROSPERA LA ACCION PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido en forma injustificada, podrá demandar su reinstalación o indemnización constitucional y en caso de demostrar la acción que hubiera ejercitado, tendrá derecho además, a que se le paguen los salarios vencidos, por ende esta prestación sólo prospera cuando se acredita la acción principal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/89. Ayuntamiento Constitucional de Zinacantepec, México. 30 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 283/85. Quinta Parte.