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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 744
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION. CONFIGURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 744
Si la acusada admite que el enervante le fue entregado en su domicilio y que fue transportado por ella a una población distinta en donde fue capturada con el estupefaciente, es obvio que existió desplazamiento de la droga, independientemente de que se indique que el lugar del destino era otro diverso, por lo que se configura el delito en cuestión en la modalidad indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/89. Lucía López Gómez. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.