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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 744
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 744
Si el acusado tenía bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad la marihuana que le fue decomisada, con ello se acredita la posesión del enervante, sin que sea óbice que en el momento de su detención no la llevara consigo o no haya sido encontrada en su domicilio, pues para que la posesión constituya elemento configurativo del citado delito, no es necesario que el agente la tenga en su poder o se encuentre en su domicilio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/88. Guillermo Guevara Aguilar. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia 256, fojas 565, segunda parte, Primera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985.