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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 744
SALARIOS VENCIDOS. SU MONTO DEBE SER PRECISADO POR LA JUNTA, CONSIDERANDO TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS INHERENTES, EN EL LAUDO DICTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 744
La junta incurrió en defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, al no precisar en forma clara y congruente cuál era el salario que tomaba como base para computar los salarios caídos (el afirmado por el actor, o por el demandado, o el que resultó de la inspección ocular) y el porqué de esa conclusión, así como cuáles han sido los incrementos salariales que determinan el aumento de la condena, dado que, la ejecutoria lo constriñó a resolver respecto "al pago de salarios caídos, con los incrementos que se hayan dado, desde la época del despido hasta la cumplimentación del laudo", por tanto, es obvio que debe precisar cuál es el salario base y cuáles han sido los incrementos que se toman en cuenta para tal efecto, así como si el trabajador desempeñaba una o dos jornadas, pues esto es concomitante a esa prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/88. José Román Villafañe Hernández. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.