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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 745
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE PLANTAS DE MARIHUANA. INTEGRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 745
Si el acusado fue a vivir en un inmueble donde estaban plantadas dos grandes matas de marihuana y además confesó ante el Ministerio Público Federal que cuando vio esas matas supo que eran de marihuana, que les empezó a quitar las hojas secas para que se conservaran mejor y a poner pequeñas cantidades de tal yerba en alcohol para curar las reumas, y que incluso llegó a regalar de la misma a unas vecinas, para el mismo objeto, al referido acusado debe condenársele como poseedor de ese vegetal, toda vez que el mismo estaba bajo su control y dentro del radio de acción de su disponibilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/88. Ezequiel García Arreola. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.