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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 746
SALUD. DELITO CONTRA LA. SIEMBRA DE MARIHUANA. PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 746
Poco importa que a los aprehensores no les conste que el activo materialmente depositó la semilla de marihuana en la tierra, ante la confesión del activo en ese sentido, la existencia del sembradío y las demás pruebas que acreditan que las plantas encontradas en el lugar, precisamente se tratan de estupefacientes de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/88. Jorge Sáinz Cervantes. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.