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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 746
SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES QUE LO CONFIGURAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 746
Conforme a los artículos 133, 73, fracción XVI, base primera, 89, fracción I, de la Constitución General de la República y 193 del Código Penal Federal, son psicotrópicos y estupefacientes que dan lugar a la configuración del delito contra la salud, los que determinan la Ley General de Salud y los convenios o tratados internacionales de observancia en México, así como los que señalan las listas o disposiciones aplicables a la materia, expedidas por el C. Presidente de la República o las autoridades sanitarias correspondientes (como el psicotrópico flunitrazepam, derivado de las benzodiazepinas, así considerado en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1976). Este criterio sigue el sustentado en la tesis publicada con el número 16, visible en la página 12, del tomo relativo a la Primera Sala de la H. Suprema Corte, del informe de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el rubro: "delito contra la salud, substancia metacualona", que precisa la vigencia de normas que el decreto penal ubica como "tipos en blanco" que en realidad impidió, por interrupción de tesis, la conformación de la jurisprudencia registrada bajo el número 43, visible en la página 28 de la parte correspondiente a la misma Sala, del informe del año de mil novecientos ochenta y seis, publicada bajo el rubro: "Salud, delito contra la. Posesión de estupefacientes no configurado", en la cual se previene la necesaria inserción en disposiciones elevadas a rango de ley, de enervantes o psicotrópicos como objeto material para la configuración del delito a comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/89. Mauricio Ramos Ibarra. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette.