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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 747
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO DE MARIHUANA EN FORMA OCASIONAL. PENA APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 747
Es violatoria de garantías la sentencia que sanciona al activo en términos del artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, por su responsabilidad en la comisión de aquel ilícito; ya que si está demostrado en autos que no es adicto a las drogas y que de manera ocasional obsequió un cigarrillo de marihuana a un tercero que sí la consume de manera habitual, es evidente que la conducta que desplegó encuadra en la hipótesis a que se refiere el numeral 194, fracción IV, del mismo cuerpo de leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/89. Fernando Gutáreo Ibarra. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.