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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 747
SALUD, DELITOS CONTRA LA. ASEGURAMIENTO DE VEHICULOS USADOS PARA SU COMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 747
Para que proceda el aseguramiento temporal de vehículos en los términos del artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es necesario que se demuestre que está dedicado específicamente a ser usado en forma sistemática y reiterada para la comisión de los delitos mencionados, dado que también deben asegurarse las cosas que son objetos o productos de ellos, así como aquéllas en que existan huellas de los mismos o pudieran tener relación con éstos, pues es hasta la sentencia, en la que debe resolverse sobre su entrega o decomiso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/88. Sara Ayala Munguía. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.