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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 748
SALUD, DELITOS CONTRA LA. SU CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES TIENE VALOR DE INDICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 748
Aun cuando efectivamente al Ejército mexicano no le compete la persecución de los delitos, pues de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución General de la República, le incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial; la confesión del reo ante dichas autoridades militares tiene valor indiciario, por auxiliar al Ministerio Público Federal en la lucha contra las drogas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/88. José Esteban Guzmán Bernardino. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.