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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 748
SALUD, DELITOS CONTRA LA. BENEFICIO DE SANCION PENAL ATENUADA POR AISLAMIENTO SOCIAL DEL ACUSADO. CASO EN QUE NO ES APLICABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 748
El tribunal responsable hizo prudente uso de su arbitrio al negar al acusado el beneficio previsto en el artículo 59 bis del Código Penal Federal, con base en que no quedó comprobado que hubiese vivido en un aislamiento tal que le hubiera impedido darse cuenta de lo sancionable de su conducta, porque, ciertamente, el hecho de habitar en una ranchería no es razón suficiente para estimar que dicho acusado vivía en un aislamiento de tal naturaleza que le impedía saber que poseer semillas de marihuana y de amapola estaba prohibido y sancionado por la ley penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/88. José Sánchez González. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.