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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 749
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO DE DESTITUCION DE FUNCIONARIO MIEMBRO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 749
Cuando el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores emite un acuerdo por el que se ordena la baja de un funcionario del servicio exterior mexicano, y en el texto del mismo no aparece la orden por escrito mediante la cual el Presidente de la República en la espera de su competencia, haya acordado la destitución de dicho funcionario, es claro que con tal omisión, la autoridad responsable no cumple con uno de los requerimientos básicos de todo procedimiento administrativo emanado del artículo 16 de la carta fundamental, que dispone que todo acto de autoridad debe constar por escrito; resultando por ello dicho acuerdo violatorio de las garantías tuteladas por los artículos 14 y el ya citado 16 de la Constitución General de la República.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 764/89. Renato Irigoyen Alonso. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.