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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 749
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO DE DESTITUCION DE FUNCIONARIO MIEMBRO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. DEBE CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 749
Si bien es cierto que conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, compete al secretario de Relaciones Exteriores determinar la forma de separación de los funcionarios del servicio exterior, también lo es que tal determinación deberá emitirla tomando en consideración la opinión de la comisión de personal de dicha Secretaría de Estado, la que a su vez debe someterla a la opinión del Presidente de la República y sin éstos requisitos, el dictamen o acuerdo final que expida el mencionado secretario adolece de vicios de inconstitucionalidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 764/89. Renato Irigoyen Alonso. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.