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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229109
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 751

SEGURO SOCIAL. AL OPERAR LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION, EL PAGO ESPONTANEO Y POSTERIOR A ELLAS, SOLO CONSTITUYE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION NATURAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 751

Precedentes

Amparo directo 783/89. Hospitales Privados Mexicanos, S.A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
Registro digital (IUS): 229109