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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 752
SEGURO SOCIAL. CALIFICACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD. PRUEBA PARA FIJARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 752
Para determinar el grado de incapacidad de un trabajador que demanda el otorgamiento de una pensión al Instituto Mexicano del Seguro Social, la autoridad responsable no tiene que sujetarse a las disposiciones contenidas en la ley que lo rige, sino al resultado de la prueba pericial que se desahogue en el juicio, pues la ley que rige al organismo, sólo tiene aplicación cuando no existe controversia al respecto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3757/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.